Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto o comandante de un avión que vuele siguiendo las reglas normales (visuales o por instrumentos) no puede meterse a ciertos espacios aéreos controlados por los controladores, como zonas cerca de aeropuertos o áreas restringidas, sin antes cumplir con todo lo que piden las reglas de tránsito aéreo. Esto incluye pedir permiso, seguir instrucciones específicas y tener los documentos necesarios. La regla aplica para todos los vuelos, ya sea que el piloto vea por dónde va o use solo los instrumentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 158. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere bajo las reglas de vuelo por instrumentos o visual no debe penetrar los tipos y clases de espacios aéreos con servicios de tránsito aéreo, sin antes haber cumplido con las disposiciones, condiciones y requisitos que se establecen en las reglas de tránsito aéreo. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.