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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/158
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto o comandante de un avión que vuele siguiendo las reglas normales (visuales o por instrumentos) no puede meterse a ciertos espacios aéreos controlados por los controladores, como zonas cerca de aeropuertos o áreas restringidas, sin antes cumplir con todo lo que piden las reglas de tránsito aéreo. Esto incluye pedir permiso, seguir instrucciones específicas y tener los documentos necesarios. La regla aplica para todos los vuelos, ya sea que el piloto vea por dónde va o use solo los instrumentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 158. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere bajo las reglas de vuelo por instrumentos o visual no debe penetrar los tipos y clases de espacios aéreos con servicios de tránsito aéreo, sin antes haber cumplido con las disposiciones, condiciones y requisitos que se establecen en las reglas de tránsito aéreo. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 72) ↗

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