Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que va al mando de una avioneta o avión (el piloto) tiene que hacer dos cosas: primero, abrir y cerrar su plan de vuelo siguiendo las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil; y segundo, mientras vuela, debe informar su ubicación y dar los reportes necesarios al personal de control de tránsito aéreo, tal como lo indican las reglas de vuelo. El cierre del plan de vuelo se considera hecho automáticamente en cuanto la aeronave aterriza en el aeropuerto, aeródromo o lugar de destino que el piloto anotó en su plan. Además, la Agencia puede pedirle en cualquier momento a la aerolínea o a la tripulación que le muestren el comprobante de ese cierre para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 160. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Abrir y cerrar su plan de vuelo conforme a las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 II. Durante el vuelo notificar su posición y rendir los informes apropiados al personal que preste los servicios de tránsito aéreo, conforme a lo descrito en las reglas de tránsito aéreo. El cierre del plan de vuelo, referido en la fracción I del párrafo anterior, se considerará efectuado al momento del aterrizaje de la aeronave en la estación, y por estación, para estos efectos, se entenderá el aeropuerto, aeródromo civil o punto de destino, previsto en el plan de vuelo. Párrafo adicionado DOF 21-01-2022 La Agencia Federal de Aviación Civil, en cualquier momento podrá requerir a la persona operadora aérea o a la tripulación de vuelo, la presentación física del cierre del plan de vuelo, a efecto de verificar que se cumple con lo previsto en las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
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