- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 104
Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada avión que vuele dentro de México está obligado a traer a bordo su certificado de aeronavegabilidad, colocado en un lugar fijo y que se pueda ver fácilmente. Ese papel es como su acta de nacimiento técnica, porque comprueba que, en el momento en que lo revisaron, la aeronave estaba en buen estado y lista para volar sin problemas de seguridad. En otras palabras, es el visto bueno oficial de que el avión pasó la inspección y es seguro para operar.
Texto oficial
ARTÍCULO 104. La aeronave que opere en territorio nacional debe llevar en su interior, en lugar fijo y visible, el certificado de aeronavegabilidad respectivo, el cual acredita que al momento de practicarse la verificación aquélla se encuentra en condiciones técnicas satisfactorias para realizar con seguridad las operaciones de vuelo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.