Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada avión que vuele dentro de México está obligado a traer a bordo su certificado de aeronavegabilidad, colocado en un lugar fijo y que se pueda ver fácilmente. Ese papel es como su acta de nacimiento técnica, porque comprueba que, en el momento en que lo revisaron, la aeronave estaba en buen estado y lista para volar sin problemas de seguridad. En otras palabras, es el visto bueno oficial de que el avión pasó la inspección y es seguro para operar.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. La aeronave que opere en territorio nacional debe llevar en su interior, en lugar fijo y visible, el certificado de aeronavegabilidad respectivo, el cual acredita que al momento de practicarse la verificación aquélla se encuentra en condiciones técnicas satisfactorias para realizar con seguridad las operaciones de vuelo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, explicado | Precedente Legal