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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada avión que vuele dentro de México está obligado a traer a bordo su certificado de aeronavegabilidad, colocado en un lugar fijo y que se pueda ver fácilmente. Ese papel es como su acta de nacimiento técnica, porque comprueba que, en el momento en que lo revisaron, la aeronave estaba en buen estado y lista para volar sin problemas de seguridad. En otras palabras, es el visto bueno oficial de que el avión pasó la inspección y es seguro para operar.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. La aeronave que opere en territorio nacional debe llevar en su interior, en lugar fijo y visible, el certificado de aeronavegabilidad respectivo, el cual acredita que al momento de practicarse la verificación aquélla se encuentra en condiciones técnicas satisfactorias para realizar con seguridad las operaciones de vuelo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.