Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier empresa o persona que tenga una concesión, asignación o permiso para operar en la aviación civil es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que su personal técnico conozca las reglas de aviación nacionales e internacionales del lugar donde trabaje. También debe asegurarse de que la tripulación de vuelo conozca y cumpla los reglamentos y procedimientos de las zonas que sobrevuele y de los aeropuertos que use, incluyendo sus servicios e instalaciones. Además, los sobrecargos deben conocer las reglas y procedimientos que aplican a sus labores. Las aerolíneas que de plano operan vuelos solo tienen que cumplir con las dos primeras partes, no con la de los sobrecargos.
Texto oficial
ARTÍCULO 103. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que: Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 I. Su personal técnico aeronáutico conozca la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere y que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones respectivas; II. La tripulación de vuelo conozca y cumpla con los reglamentos y procedimientos prescritos para las zonas que sobrevuele, así como de los aeródromos civiles que utilice, al igual que los servicios e instalaciones de los mismos, y Fracción reformada DOF 21-01-2022 III. La tripulación de sobrecargos conozca los reglamentos y procedimientos que se apliquen a sus funciones. En el caso de la persona operadora aérea, ésta es responsable de cumplir únicamente con las fracciones I y II de este artículo. Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.