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Artículo 92 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja un dron (una aeronave sin piloto a bordo) es el único responsable de todo lo que pase durante el vuelo. Para poder volarlo, necesitas una licencia o permiso especial, y esa licencia se te dará según el peso del dron al momento de despegar. Los requisitos para obtenerla los pone el reglamento, las normas oficiales mexicanas y, si algo no está ahí, lo decide la Agencia Federal de Aviación Civil. En pocas palabras, si tú vuelas un dron, tú respondes por él y tu permiso depende de qué tan pesado sea.

Texto oficial

ARTÍCULO 92 Bis. La persona operadora de sistema de aeronave pilotada a distancia es responsable de la operación de la misma. Las autorizaciones o licencias de piloto de sistema de aeronave pilotada a distancia se clasificarán de acuerdo al peso máximo de despegue del sistema, en términos de lo establecido en el reglamento correspondiente, en las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto por éstas, en las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.