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Artículo 151 Quater del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los requisitos que deben cumplir quienes fabrican o arman drones y otros aviones no tripulados (como los que vuelan sin piloto a bordo) que quieran usarse en el espacio aéreo de México. Antes de que esos aparatos puedan operar, los fabricantes tienen que pasar una revisión oficial que se llama "aprobación de tipo", siguiendo lo que marca la norma oficial mexicana. Si esa norma no dice algo específico, entonces deben cumplir con las reglas técnicas y administrativas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil, además de lo que digan los tratados internacionales. En pocas palabras, si quieres vender o fabricar drones para volar en México, tu equipo debe tener un permiso especial de las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 151 Quater. Las personas fabricantes y armadoras nacionales y extranjeros de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, que pretendan ser operados en el espacio aéreo mexicano, deben cumplir los requerimientos establecidos para su aprobación de tipo de acuerdo con la norma oficial mexicana y, en lo no previsto por ésta, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil y de conformidad con los tratados. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 Título Quinto De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire Capítulo I Disposiciones comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.