Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas, empresas que manejan aviones o personas con permisos de vuelo tienen que reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier falla que vean en las instalaciones o servicios, y deben hacerlo en menos de 24 horas desde que se dan cuenta. También deben tener un manual de operaciones aprobado por la agencia, basado en las normas oficiales mexicanas, y mantener un sistema para supervisar los vuelos con un responsable del control de las aeronaves. Además, tienen que capacitar a todo el personal técnico sobre sus deberes y cómo se relacionan con los demás, y no pueden ordenar al piloto simular emergencias cuando haya pasajeros a bordo. Por último, deben usar listas de verificación para que las tripulaciones sigan los pasos correctos antes, durante y después de los vuelos, y si usan tablets o dispositivos electrónicos en la cabina, asegurarse de que no interfieran con los sistemas del avión.
Texto oficial
ARTÍCULO 109. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 50 de 100 I. Notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier deficiencia que observe de las instalaciones y servicios en el curso de sus operaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que observe dicha deficiencia; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 II. Formular y modificar su manual general de operaciones, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, el cual debe estar autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 III. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de operaciones de vuelo, el cual debe estar contenido en el manual general de operaciones y deberá nombrar o designar a un representante que se hará cargo de las responsabilidades del control operacional de las aeronaves; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III Bis. Asumir el control operacional de las aeronaves en su propiedad o posesión; Fracción adicionada DOF 31-05-2023 IV. Suministrar para uso y guía del personal correspondiente, el manual de vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 V. Encargarse de que todo el personal técnico aeronáutico esté debidamente instruido en sus respectivas obligaciones y responsabilidades, así como de la relación que existe entre sus funciones y las del resto del personal; VI. Abstenerse de ordenar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave realizar simulación de situaciones de emergencia, cuando se transporten personas pasajeras; Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. Contar con las listas de verificación que deben seguir las tripulaciones de vuelo antes, durante y después de todas las fases de las operaciones y en los casos de emergencia, a fin de asegurar que se cumplen los procedimientos operacionales contenidos en el manual de la tripulación de vuelo para la operación de la aeronave y en el manual de vuelo de la aeronave o en otros documentos relacionados con el certificado de aeronavegabilidad y, en su caso, en el manual general de operaciones. En el diseño y utilización de las listas de verificación se observarán los principios relativos a factores humanos; Fracción reformada DOF 21-01-2022 VII Bis. Asegurarse de que cuando a bordo de una aeronave se utilicen maletines de vuelo electrónicos (EFB) y maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB) portátiles, no se afecte la actuación de los sistemas y equipo del avión o a la capacidad de operar el mismo. Las funciones y requisitos para su aprobación operacional se establecerán las disposiciones técnico- administrativas correspondientes; Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 VIII. Contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en un manual autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y elaborado conforme a las disposiciones técnico- administrativas emitidas para tal efecto; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 51 de 100 IX. Contar con un programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, que se elaborará de conformidad a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto; Fracción reformada DOF 14-03-2014, 21-01-2022, 31-05-2023 X. Asegurarse que la persona piloto al mando tiene disponible y a bordo de la aeronave, toda la información concerniente a los servicios de búsqueda y salvamento, sobre el área en la que ha de llevarse a cabo la operación; Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XI. Asegurarse que el personal que integra a la tripulación demuestren que tienen la habilidad para hablar y entender el lenguaje empleado en las comunicaciones de radiotelefonía, establecido en el reglamento correspondiente; Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XII. Establecer y mantener un programa de análisis de datos de vuelo de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, como parte de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XIII. Establecer la capacidad para el seguimiento de la aeronave a través del área de operación sobre la que ha de conducirse y se obtenga un reporte automático con los intervalos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, para aquella porción de vuelo que se haya planeado en un área oceánica. Fracción adicionada DOF 31-05-2023 Las personas operadoras aéreas deben cumplir con lo dispuesto por las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, y X del presente artículo. Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
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