Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso para dar servicios de aviación (vuelos nacionales o internacionales, regulares o no regulares, o servicios a otros), dependiendo de quién seas y qué servicio quieras dar, debes presentar ciertos documentos específicos. - Si eres una **empresa mexicana** que ya da vuelos nacionales regulares, solo necesitas actualizar los papeles que ya entregaste para tu concesión y tener la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. - Si eres una **empresa extranjera** y quieres dar vuelos internacionales regulares, además de algunos documentos básicos, necesitas una carta de tu gobierno que te designe para eso, y no tienes que presentar la constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. - Si eres una **persona física o empresita** que solo quiere dar servicios a terceros (como vuelos chárter o de carga para otros), debes entregar tu acta de nacimiento e identificación (si eres mexicano), o tu escritura de la empresa (si eres moral), más documentos que comprueben tu estancia legal o tu constitución si eres extranjero, el poder de tu representante legal, contratos que demuestren que tienes o tendrás las aeronaves, y papeles de que las aeronaves entraron legalmente al país y están autorizadas para cualquier modificación. - Si eres una **empresa mexicana** y quieres dar vuelos no regulares nacionales o internacionales, presentas los mismos documentos del artículo 19, pero tu plan de inversión solo debe ser para un año. Cuando la Agencia te dé el permiso, quien sea el titular debe actualizar esa información.
Texto oficial
ARTÍCULO 26. La solicitud para obtener el permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular, así como servicios aéreos a terceros, se sujetará a lo siguiente: I. En el caso de que la persona solicitante sea una persona moral mexicana que presta el servicio de transporte aéreo nacional regular, únicamente debe actualizar la documentación que hubiere presentado para obtener la concesión conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este reglamento y contar con la designación de la Agencia Federal de Aviación Civil; II. En caso de que la persona solicitante sea una sociedad extranjera que desee prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular, además de lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 19 de este reglamento, debe contar con el documento en el que conste la designación de su gobierno y quedará exenta de presentar la constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; III. Cuando la persona solicitante, ya sea física o moral, sólo desee prestar servicios aéreos a terceros, únicamente debe de acompañar: a) El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si es persona física mexicana, o copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, si es persona moral mexicana; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 13 de 100 b) Los documentos que acrediten su legal estancia en el país, en el caso de que sea persona física extranjera, o copia certificada del documento de su constitución, si es persona moral extranjera; c) En su caso, copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público; d) Los documentos o contratos que acrediten que la persona solicitante tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipo aéreo, así como la información de las características e idoneidad de las mismas; e) La documentación que acredite la legal internación de las aeronaves y equipo a territorio nacional, de ser el caso, y f) Documental que acredite, en caso de que la aeronave se sujete a una modificación estructural para la instalación de equipo especial, que contó con la previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme lo dispuesto por el artículo 145 de este reglamento; IV. En caso de que la interesada sea persona moral mexicana y pretenda prestar el servicio de transporte aéreo nacional e internacional no regular, deberá presentar lo dispuesto por el artículo 19 de este reglamento, salvo lo señalado en la fracción II, inciso b), toda vez que la proyección del programa de inversión será a un año. En caso de que la Agencia Federal de Aviación Civil otorgue el permiso, su titular debe actualizar, en su caso, la información a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, así como la documentación relativa a la capacidad financiera y jurídica de la persona solicitante, mediante aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores al acto que dé origen a la modificación correspondiente. Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.