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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que todos los que trabajan en una aeronave (pilotos y personal de vuelo) tienen la obligación de tener y actualizar su bitácora de vuelo. Esta bitácora debe estar aprobada y sellada por la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad que regula los aviones en México. Además, tiene que cumplir con las reglas oficiales mexicanas y con lo que diga su licencia de vuelo. En pocas palabras, deben llevar un registro diario de sus vuelos, en un formato oficial y siempre al corriente.

Texto oficial

ARTÍCULO 81. Todas las personas integrantes de la tripulación de vuelo deben conservar y mantener al día su bitácora de vuelo aprobada y certificada por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y de acuerdo con la licencia de la que sean titulares. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.