Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que todos los que trabajan en una aeronave (pilotos y personal de vuelo) tienen la obligación de tener y actualizar su bitácora de vuelo. Esta bitácora debe estar aprobada y sellada por la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad que regula los aviones en México. Además, tiene que cumplir con las reglas oficiales mexicanas y con lo que diga su licencia de vuelo. En pocas palabras, deben llevar un registro diario de sus vuelos, en un formato oficial y siempre al corriente.
Texto oficial
ARTÍCULO 81. Todas las personas integrantes de la tripulación de vuelo deben conservar y mantener al día su bitácora de vuelo aprobada y certificada por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y de acuerdo con la licencia de la que sean titulares. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.