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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como pilotos o sobrecargos (asistentes de vuelo) no pueden volar más de 90 horas en un mes, ni más de mil horas en un año. Tampoco pueden volar más de 30 horas en una semana; si las cumplen, deben descansar las siguientes 24 horas sin hacer nada relacionado con la aviación, y luego se reinicia su conteo semanal. Los descansos que ya tuvieron durante ese mes o año no cuentan para empezar de nuevo el plazo. Si alguien vuela más de 8 horas y media en un día, tiene derecho a 24 horas de descanso antes de que lo manden a otro vuelo. Solo en vuelos muy largos y como excepción pueden volar un poco más para terminar el viaje, pero siempre respetando los límites de horas totales y descanso. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cambiar estos límites según las reglas oficiales, siempre que sea seguro y tomando en cuenta el tipo de avión o servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 82. Las personas integrantes de la tripulación de vuelo y de la tripulación de sobrecargos no pueden volar más de noventa horas durante un período de treinta días naturales consecutivos, ni más de un mil horas durante un período de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante un período de siete días naturales consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevadas de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días naturales consecutivos. Los recesos o descansos efectuados por la persona tripulante dentro de estos períodos establecidos de días naturales consecutivos, no podrán ser tomados en cuenta para el reinicio de dichos períodos, prevaleciendo el concepto de días naturales consecutivos. Cuando el personal que constituye a la tripulación de vuelo o a la tripulación de sobrecargos hayan volado más de ocho horas y treinta minutos durante un período de veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio. Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, el personal que constituye a la tripulación de vuelo y a la tripulación de sobrecargos deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita para tal efecto, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 36 de 100 Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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