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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/111
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En aviones de aerolíneas, vuelos chárter o cualquier operador aéreo, solo los pilotos y la tripulación de vuelo pueden tocar los controles de la nave mientras está en el aire. Ningún pasajero o persona ajena al vuelo puede sentarse en los asientos de los pilotos (los puestos de mando). Solo pueden entrar a la cabina de mando y ocupar asientos adicionales quienes tengan autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil o de la misma aerolínea, y que estén relacionados con la operación del avión.

Texto oficial

ARTÍCULO 111. En el caso de aeronaves utilizadas por las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadores aéreos, ninguna persona extraña al personal de la tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. Ninguna persona extraña al personal de vuelo de una aeronave destinada a un servicio al público de transporte aéreo puede ocupar los asientos de los puestos de mando. Sólo aquellas personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, y que tengan relación con la operación de la aeronave, pueden pasar a la cabina de mando y ocupar los asientos adicionales en la misma. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 53) ↗

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