Artículo 197 Quater del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil te puede quitar tu permiso para volar drones o avionetas no tripuladas (civiles o del gobierno, pero no militares), y también tu certificado médico, si cometes faltas muy graves. Esto pasa si manejas la nave en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, o si dejas que otra persona lo haga estando en ese estado. También te lo quitan si cometes delitos relacionados con armas de fuego, explosivos, drogas ilegales o actos de terrorismo. En resumen, si pones en riesgo la seguridad aérea, pierdes tus licencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 197 Quater. La Agencia Federal de Aviación Civil revocará la autorización o licencia de piloto de un sistema de aeronave pilotada a distancia, civiles o de Estado, excepto las militares, así como el certificado de aptitud psicofísica, por ser infracciones graves para la seguridad de las operaciones aéreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Bis 1, párrafo tercero de la Ley, cuando se trate de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Operar la aeronave en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; II. Permitir por actos u omisiones, siendo responsable de la aeronave, que otra persona opere en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes, y III. Realizar actos u omisiones que constituyan uno o algunos de los delitos previstos en los artículos 84, 84 bis y 86, fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 461 de la Ley General de Salud, y 139, 139 ter, 140, 170, 172 bis, párrafo segundo, 194, fracción I, 289, 290, a 293 y 302 del Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 21-01-2022 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 84 de 100 ARTÍCULO 197 Quinquies. La Agencia Federal de Aviación Civil revocará la autorización, aprobación o certificación otorgada a las personas fabricantes, armadoras o poseedoras de aeronaves no tripuladas, civiles o de Estado, excepto las militares, de conformidad con el artículo 88 Bis 1, párrafo tercero de la Ley, cuando transgredan o incumplan las especificaciones o limitaciones previstas en sus respectivas autorizaciones, y la Agencia Federal de Aviación Civil determine que dicho incumplimiento es grave para la seguridad de las operaciones aéreas o se haya vulnerado la integridad física de terceros y de sus bienes. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.