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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea te niega el abordaje por haber vendido boletos de más o porque cancela el vuelo por su culpa, la Agencia Federal de Aviación Civil le va a imponer una multa. También la pueden sancionar si no te da alguna de las opciones de apoyo o la compensación que marca la ley, como un reembolso o un vuelo alternativo. Además, la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) también tiene facultades para actuar y proteger tus derechos como pasajero.

Texto oficial

ARTÍCULO 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la Agencia Federal de Aviación Civil sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley. Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo previsto en los artículos 42 Bis y 47 Bis 3 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 29-06-2020 Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional Título adicionado DOF 21-01-2022 Capítulo I Del Programa estatal de seguridad operacional Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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