Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aerolínea te niega el abordaje por haber vendido boletos de más o porque cancela el vuelo por su culpa, la Agencia Federal de Aviación Civil le va a imponer una multa. También la pueden sancionar si no te da alguna de las opciones de apoyo o la compensación que marca la ley, como un reembolso o un vuelo alternativo. Además, la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) también tiene facultades para actuar y proteger tus derechos como pasajero.
Texto oficial
ARTÍCULO 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la Agencia Federal de Aviación Civil sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley. Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo previsto en los artículos 42 Bis y 47 Bis 3 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 29-06-2020 Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional Título adicionado DOF 21-01-2022 Capítulo I Del Programa estatal de seguridad operacional Capítulo adicionado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.