Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad mexicana de aviación) va a crear un grupo llamado Comité de Seguridad Operacional, que funcionará según lo que diga el Manual del Programa Estatal de Seguridad. La tarea de este comité es asegurarse de que se cumplan las reglas y objetivos de ese programa de seguridad. También puede invitar a representantes de las empresas que dan servicios en la aviación para tratar temas importantes sobre la seguridad de todo el sistema aéreo en México. Las personas que formarán parte del comité y cómo trabajarán se explicarán en el mismo manual.
Texto oficial
ARTÍCULO 204. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá un Comité de Seguridad operacional que se integrará en los términos que establezca el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional. Dicho Comité de Seguridad Operacional tendrá por objeto implementar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal de Seguridad Operacional. El Comité podrá convocar a representantes de las personas proveedoras de servicio de la industria, para la atención de los asuntos relativos a temas de seguridad operacional a nivel sistema de aviación de México. Los integrantes del Comité de Seguridad Operacional y sus reglas de operación estarán definidos en el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS DE SERVICIO Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.