Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil se encargará de crear y mantener redes de computadoras (redes informáticas) para que las aerolíneas, los pilotos, los pasajeros y la misma agencia puedan compartir información sobre seguridad en los vuelos. El objetivo es que todos tengan acceso a datos importantes para prevenir accidentes y mejorar la seguridad. Esto se hará siguiendo las reglas de la Ley de Aviación Civil y otras normas técnicas que apliquen.
Texto oficial
ARTÍCULO 212. La Agencia Federal de Aviación Civil promoverá el establecimiento de las redes informáticas para compartir o intercambiar información sobre seguridad operacional entre las personas proveedoras de servicio, las personas usuarias del sistema aeronáutico y la Agencia Federal de Aviación Civil, para facilitar la compartición y el intercambio de información sobre seguridad operacional, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, este reglamento y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 88 de 100
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