- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 221
Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirle en cualquier momento a las aerolíneas y empresas de servicios aéreos que cambien su plan para manejar el cansancio de sus trabajadores. Esto pasa si el plan no se ajusta al tamaño de la empresa, al tipo de vuelos que hace o a lo complicado que sea su operación. En pocas palabras, si tienes una aerolínea chica, tu plan contra la fatiga debe ser sencillo; si es grande o hace vuelos complejos, el plan debe ser más detallado. La agencia revisa que todo esté adecuado a tu realidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 221. La Agencia Federal de Aviación Civil requerirá en cualquier momento a las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, modificar la forma en la que llevará a cabo la gestión de la fatiga, en caso de que éste no sea acorde a su tamaño o dimensión, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.