Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirle a las aerolíneas, aeropuertos y empresas de aviación que tengan algún permiso o certificado, que entreguen todos los documentos e informes sobre accidentes o incidentes aéreos. Esto incluye también papeles de autoridades extranjeras, aunque no estén enlistados aquí. Todo esto se hace según las reglas técnicas y administrativas que aplican. El objetivo es tener elementos para investigar qué pasó y mejorar la seguridad en el aire.
Texto oficial
ARTÍCULO 229. La Agencia Federal de Aviación Civil, podrá requerir a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea, control de tránsito aéreo, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa mas no limitativa, todos los documentos, informes, declaraciones, relacionados con los accidentes e incidentes de aviación, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, con el fin de aportar elementos que contribuyan con la investigación administrativa y de seguridad aérea. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.