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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
229

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirle a las aerolíneas, aeropuertos y empresas de aviación que tengan algún permiso o certificado, que entreguen todos los documentos e informes sobre accidentes o incidentes aéreos. Esto incluye también papeles de autoridades extranjeras, aunque no estén enlistados aquí. Todo esto se hace según las reglas técnicas y administrativas que aplican. El objetivo es tener elementos para investigar qué pasó y mejorar la seguridad en el aire.

Texto oficial

ARTÍCULO 229. La Agencia Federal de Aviación Civil, podrá requerir a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea, control de tránsito aéreo, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa mas no limitativa, todos los documentos, informes, declaraciones, relacionados con los accidentes e incidentes de aviación, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, con el fin de aportar elementos que contribuyan con la investigación administrativa y de seguridad aérea. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 90) ↗

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