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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (así se le llama a la autoridad del agua), ya sea por sí sola o con ayuda del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y otras escuelas técnicas del sector, se encarga de hacer investigación científica y desarrollar tecnología relacionada con el agua. También se ocupa de capacitar y formar a las personas que trabajarán en este tema, tal como lo dice la ley. Además, la Comisión promueve, expide y verifica que se cumplan las normas oficiales mexicanas que garantizan la calidad de productos, equipos y servicios usados en obras de agua, como tuberías, bombas o materiales de construcción. Todo esto aplica también para el manejo, distribución y cuidado de la calidad del agua en todos sus usos, siempre siguiendo la ley vigente.

Texto oficial

ARTICULO 10.- "La Comisión" directamente o con el auxilio del Instituo Mexicano de Tecnología del Agua y de las instituciones tecnológicas del sector hidráulico, realizará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos, a que se refiere la fracción XI, del artículo 9o., de la "Ley". Asimismo, promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos, así como en el control y conservación de su calidad conforme a la legislación vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 6) ↗

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