Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (así se le llama a la autoridad del agua), ya sea por sí sola o con ayuda del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y otras escuelas técnicas del sector, se encarga de hacer investigación científica y desarrollar tecnología relacionada con el agua. También se ocupa de capacitar y formar a las personas que trabajarán en este tema, tal como lo dice la ley. Además, la Comisión promueve, expide y verifica que se cumplan las normas oficiales mexicanas que garantizan la calidad de productos, equipos y servicios usados en obras de agua, como tuberías, bombas o materiales de construcción. Todo esto aplica también para el manejo, distribución y cuidado de la calidad del agua en todos sus usos, siempre siguiendo la ley vigente.
Texto oficial
ARTICULO 10.- "La Comisión" directamente o con el auxilio del Instituo Mexicano de Tecnología del Agua y de las instituciones tecnológicas del sector hidráulico, realizará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos, a que se refiere la fracción XI, del artículo 9o., de la "Ley". Asimismo, promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos, así como en el control y conservación de su calidad conforme a la legislación vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.