Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (así se le llama a la autoridad del agua), ya sea por sí sola o con ayuda del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y otras escuelas técnicas del sector, se encarga de hacer investigación científica y desarrollar tecnología relacionada con el agua. También se ocupa de capacitar y formar a las personas que trabajarán en este tema, tal como lo dice la ley. Además, la Comisión promueve, expide y verifica que se cumplan las normas oficiales mexicanas que garantizan la calidad de productos, equipos y servicios usados en obras de agua, como tuberías, bombas o materiales de construcción. Todo esto aplica también para el manejo, distribución y cuidado de la calidad del agua en todos sus usos, siempre siguiendo la ley vigente.

Texto oficial

ARTICULO 10.- "La Comisión" directamente o con el auxilio del Instituo Mexicano de Tecnología del Agua y de las instituciones tecnológicas del sector hidráulico, realizará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos, a que se refiere la fracción XI, del artículo 9o., de la "Ley". Asimismo, promoverá o en su caso expedirá y certificará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad de los productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios que se utilizan en la construcción de infraestructura hidráulica o en el manejo, conducción y distribución de agua en todos sus usos, así como en el control y conservación de su calidad conforme a la legislación vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.