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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales dice que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede hacer varias cosas con los pagos que debes hacerle por el uso del agua. Por ejemplo, puede devolverte dinero si pagaste de más, puede aceptar que pagues a plazos, puede ayudarte gratis si tienes dudas, y puede revisar que estés cumpliendo con tus obligaciones, incluso yendo a tu domicilio. También puede multarte si no cumples, o perdonarte la multa si aplica, y avisarte cuando tengas una deuda. Todos estos pagos los debes hacer presentando una declaración en las oficinas de la Conagua o en los bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda. Además, si la Conagua te multa y tú pagas esa multa, ese dinero se usa para dar estímulos a sus propios empleados, según las reglas del mismo reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación: I. Devolver y compensar pagos; II. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido; III. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes; IV. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas; V. Dar a conocer criterios de aplicación; VI. Requerir la presentación de declaraciones; VII. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; VIII. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios; IX. Imponer y condonar multas, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 6 de 69 X. Notificar los créditos fiscales determinados. Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado en esta disposición, se realizarán mediante declaración que presentarán en las oficinas de "La Comisión" o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, "La Comisión" imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de "La Comisión". En la distribución de los fondos se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, del presente "Reglamento".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.