Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (una autoridad del gobierno) puede estudiar cómo el cambio climático afecta el clima y también puede modificar el ciclo del agua en la atmósfera, como para provocar o evitar lluvia. Si una persona o empresa quiere hacer ese tipo de modificación, debe pedir permiso a la Comisión. La Comisión tiene máximo 5 días hábiles (que no son sábados, domingos ni días festivos) para responder si autoriza o no el permiso. Solo te darán permiso si no afectas a otras personas y sigues las reglas y especificaciones técnicas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico. "La Comisión" podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.