Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una autoridad del gobierno) puede estudiar cómo el cambio climático afecta el clima y también puede modificar el ciclo del agua en la atmósfera, como para provocar o evitar lluvia. Si una persona o empresa quiere hacer ese tipo de modificación, debe pedir permiso a la Comisión. La Comisión tiene máximo 5 días hábiles (que no son sábados, domingos ni días festivos) para responder si autoriza o no el permiso. Solo te darán permiso si no afectas a otras personas y sigues las reglas y especificaciones técnicas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico. "La Comisión" podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, explicado | Precedente Legal