Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un grupo de usuarios le dan un permiso para usar agua nacional, ese permiso debe decir exactamente cuánta agua pueden usar. En los distritos de riego donde el agua corre sola por gravedad, esa cantidad se calcula con base en cuánta agua ha habido en el pasado, usando fórmulas especiales que la autoridad decide. Cada año, esa cantidad puede cambiar según el agua que haya disponible después del 1 de octubre o cuando empiece la siembra. En los distritos donde se usa bombeo, el cálculo depende de que no saquen más agua de la que el manto acuífero pueda recuperar, y sin perjudicar a otros que tengan derecho a usarla.

Texto oficial

ARTICULO 100.- En los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se otorguen a las asociaciones de usuarios, en los términos del artículo 97, fracción III, de este "Reglamento", se deberá determinar el volumen de agua concesionado. En los distritos de riego por gravedad, estos volúmenes se calcularán con base en los registros históricos de escurrimiento, mediante el empleo de modelos hidroeconómicos que para estos casos fije "La Comisión" a través de normas oficiales mexicanas, con los cuales se definirá un rango de volúmenes que, para cada año, se determinará en función del volumen disponible, almacenado al día 1o. de octubre o al inicio del ciclo agrícola. Los valores mínimos de este rango, tomarán en cuenta los usos para la conservación ecológica y los derechos inscritos en el "Registro", y el volumen máximo estará en función de la capacidad actual de las obras de conducción, o de la superficie regable establecida en el decreto de creación del distrito de riego. En los distritos de riego por bombeo, los volúmenes de agua concesionados se calcularán tomando en cuenta las condiciones geohidrológicas, de tal manera que la extracción no exceda la recarga del acuífero, y que no se afecten los derechos de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.