Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comité hidráulico es un grupo de personas que se encarga de varias tareas importantes para el agua de riego. Primero, debe proponer las reglas del distrito de riego a la Comisión para que las aprueben. También tiene que juntarse seguido, al menos una vez al mes, y llevar un libro de actas (un registro de lo que se acuerda) que cualquier usuario pueda consultar. Además, este comité debe conocer los planes de riego y fomentar estudios para usar el agua de manera más inteligente y cuidar los suelos. También ayuda a resolver pleitos entre los usuarios y supervisa los programas de mantenimiento de las obras. Por último, se encarga de saber cómo se juntan las cuotas que pagan los usuarios y promueve cursos de capacitación para todos.
Texto oficial
ARTICULO 99.- El comité hidráulico tendrá a su cargo: I. Proponer a "La Comisión" el reglamento del distrito de riego, para su aprobación en los términos de la "Ley"; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 32 de 69 II. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria en los casos que el reglamento del distrito de riego lo prevenga, y en todas ellas levantar el acta respectiva, llevar el libro de actas que estará a disposición de los usuarios para fines de consulta, y difundir los acuerdos tomados en cada sesión; III. Conocer los planes de riego del distrito y mantenerse informado de sus avances; IV. Fomentar la realización de estudios y programas para mejorar el aprovechamiento y uso racional del agua, así como para la conservación y mejoramiento de los suelos y de las obras de infraestructura del distrito; V. Promover la solución de divergencias que surjan entre usuarios o entre asociaciones de usuarios y en general, las que resulten de asuntos internos de la operación; VI. Conocer y dar seguimiento a los programas de conservación y mejoramiento de las obras de infraestructura hidroagrícola del distrito; VII. Conocer y en su caso opinar sobre las bases de integración y la forma de recaudación de las cuotas que tengan que pagar los usuarios para la administración, operación, conservación, mantenimiento y supervisión del distrito en su conjunto y, en su caso, para la recuperación de las inversiones en obras, y VIII. Conocer y promover programas de capacitación y apoyo técnico de "La Comisión" a los usuarios o a sus asociaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.