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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Hidráulico es un grupo de personas que se encarga de organizar y operar el sistema de riego en una zona agrícola. Este comité debe tener al menos dos miembros: un presidente, que es el ingeniero principal del distrito de riego y que es elegido por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada grupo de agricultores organizados (asociaciones de usuarios) que ya manejen su propia zona de riego. Si el comité lo considera necesario, puede invitar a otras personas o instituciones, como el gobierno federal, estatal o municipal, o incluso empresas o personas particulares, pero estos invitados solo pueden dar su opinión (tienen voz) y no pueden votar en las decisiones.

Texto oficial

ARTICULO 98.- El comité hidráulico del distrito de riego a que se refiere el artículo 66 de la "Ley", se organizará y operará conforme al reglamento de cada distrito y estará integrado por lo menos con los miembros siguientes: I. Un Presidente, que será el Ingeniero en Jefe del distrito de riego, designado por "La Comisión", y II. Un representante de cada una de las asociaciones de usuarios que integran el distrito cuya administración se haya transferido a las mismas. El comité, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar con voz pero sin voto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a las personas físicas o morales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité, cuyo representante tendrá voz pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.