Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Hidráulico es un grupo de personas que se encarga de organizar y operar el sistema de riego en una zona agrícola. Este comité debe tener al menos dos miembros: un presidente, que es el ingeniero principal del distrito de riego y que es elegido por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada grupo de agricultores organizados (asociaciones de usuarios) que ya manejen su propia zona de riego. Si el comité lo considera necesario, puede invitar a otras personas o instituciones, como el gobierno federal, estatal o municipal, o incluso empresas o personas particulares, pero estos invitados solo pueden dar su opinión (tienen voz) y no pueden votar en las decisiones.
Texto oficial
ARTICULO 98.- El comité hidráulico del distrito de riego a que se refiere el artículo 66 de la "Ley", se organizará y operará conforme al reglamento de cada distrito y estará integrado por lo menos con los miembros siguientes: I. Un Presidente, que será el Ingeniero en Jefe del distrito de riego, designado por "La Comisión", y II. Un representante de cada una de las asociaciones de usuarios que integran el distrito cuya administración se haya transferido a las mismas. El comité, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar con voz pero sin voto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a las personas físicas o morales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité, cuyo representante tendrá voz pero no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.