Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que la Comisión Nacional del Agua (a la que llaman "La Comisión") va a entregar a los usuarios (los dueños de las parcelas) el control de los distritos de riego que se construyeron con dinero del gobierno federal. Esto se hará de manera acordada con ellos y siguiendo estas reglas: los usuarios deben formar una asociación (una persona moral) con estatutos y reglamentos que sigan la Ley, y pedir los permisos necesarios para operar la infraestructura de riego, aunque las obras grandes como presas y canales principales seguirán siendo manejadas por la Comisión o por terceros, y los usuarios pagarán por eso. La Comisión les dará la concesión del agua y de la infraestructura para el riego, pero siempre supervisará que se cumplan las leyes y será la autoridad en el tema.
Texto oficial
ARTICULO 97.- La entrega por parte de "La Comisión" de distritos de riego con inversión pública federal, para su administración, operación, conservación y mantenimiento por los usuarios de los mismos, a que se refieren los artículos 64 y 65 de la "Ley", se efectuará en forma concertada con ellos y se sujetará a lo siguiente: I. Los usuarios se deberán asociar en personas morales, y efectuar las acciones necesarias para que sus estatutos y el reglamento respectivo se apeguen a lo que señalan la "Ley" y el presente "Reglamento" para la administración descentralizada de los distritos; II. Los usuarios solicitarán las concesiones necesarias para hacerse cargo de una parte o la totalidad de la infraestructura de riego y servicios asociados en un distrito de riego, excepto las obras de captación o almacenamiento y en general las obras de cabeza y, en los casos que fuere necesario, la red mayor de canales, drenes y los caminos asociados serán operados, conservados y administrados por "La Comisión" directamente o a través de terceros, con cargo a los usuarios; III. "La Comisión" otorgará concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se requieran para el servicio de riego, así como la concesión de la infraestructura hidráulica federal requerida para proporcionar el servicio de riego agrícola en el distrito, a través de la administración de los usuarios o de terceros que contraten al efecto, y IV. "La Comisión" supervisará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los distritos, y ejercerá las demás facultades que conforme a la "Ley" le corresponden como autoridad en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.