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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 habla de unos documentos llamados "certificados" que sirven para que los usuarios de una unidad de riego tengan derecho a usar cierta cantidad de agua. Estos certificados son personales (a tu nombre) y solo se entregan a quienes aparecen en la lista oficial de usuarios. Para que puedas pasar tus derechos de agua a otra persona, necesitas entregarle el certificado físico; si no, el traspaso no es válido. El traspaso entre usuarios o a otras personas puede hacerse sin tantos trámites, solo siguiendo lo que diga el reglamento de la unidad de riego. Ojo: esos derechos de agua solo valen dentro de esa unidad de riego, no puedes venderlos o pasarlos a otro lugar, y el certificado no te da propiedad sobre el agua (sigue siendo de la nación).

Texto oficial

ARTICULO 96.- Los certificados a que se refiere el artículo 58 de la "Ley", serán nominativos y se sujetarán al siguiente procedimiento para su expedición y transmisión: I. La expedición, modalidades y forma de transmisión de los certificados en la unidad respectiva se deberán contemplar en el reglamento de la unidad de riego; II. Los certificados se entregarán solamente a los usuarios que aparezcan en el padrón y ampararán los derechos para explotar, usar o aprovechar el volumen de agua que en el mismo se consignen; III. Los certificados se expedirán y firmarán por la persona moral respectiva y en el documento deberá aparecer la mención de que son "certificados libremente transmisibles"; IV. Para que la transmisión de los derechos que amparan dichos certificados tenga validez, se requiere la transmisión de los certificados mismos; V. La transmisión de los certificados entre los propios usuarios, o a terceras personas que los sustituyan como usuarios dentro de la unidad de riego, podrá efectuarse sin mayor trámite que los que se señalen en el reglamento de la unidad de riego, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 31 de 69 VI. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento del agua que amparan los certificados no pueden ser transferidos fuera de la unidad de riego, ni a fuentes distintas de las concesiones de origen. Los certificados no crean derechos reales sobre aguas nacionales. Sección Cuarta Distritos de Riego

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.