Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las tierras que pertenecen a un ejido o comunidad, y los campesinos que las trabajan, tienen reglas especiales que están explicadas en la Ley de Aguas y en este Reglamento. Si esos campesinos deciden hacer suyas las parcelas de tierra (es decir, volverse dueños totales de su pedazo de tierra), entonces también tienen que registrar sus derechos de agua en una lista oficial de las sociedades de riego. Eso les da derecho a usar ese agua para sus cultivos.
Texto oficial
ARTICULO 95.- Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en la "Ley" y el presente "Reglamento". Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Sección Tercera Unidades de Riego
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.