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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión del Agua debe armar una lista oficial de los usuarios de los distritos de riego, parecida a un directorio, usando la información que den los mismos usuarios. Para la lista, la Comisión tomará los datos de cada persona o grupo de dueños de tierras, y también checará los reglamentos de las asociaciones de usuarios y los de los distritos de riego. Si eres parte de una asociación de usuarios, ella tiene la obligación de mantener actualizada la lista del distrito, avisando rápido cuando haya cambios, como una venta de tierras o un nuevo dueño. Si no actualizas tus datos en la lista, la asociación puede suspenderte el servicio de riego, según lo que diga su reglamento. Además, solo pueden darte agua para regar si tus tierras están dentro del distrito de riego y aparecen bien registradas en esa lista oficial.

Texto oficial

ARTICULO 102.- Para efectos del artículo 67 de la "Ley", el padrón de usuarios de los distritos de riego será integrado por "La Comisión" en los términos del artículo 92 de este "Reglamento", bajo las consideraciones siguientes: I. Para la inscripción en el padrón de los derechos de los usuarios integrantes de las asociaciones de usuarios, se estará tanto al reglamento de las mismas como al reglamento de los distritos de riego respectivos; II. El padrón de usuarios de cada asociación, lo integrará "La Comisión" con los datos que los usuarios y concesionarios le proporcionen; y el del distrito de riego, con los padrones de las asociaciones de usuarios titulares de concesiones; III. Una vez integrado el padrón de las asociaciones, será responsabilidad del concesionario el mantenerlo actualizado, debiendo promover oportunamente la inscripción de los cambios o modificaciones en el padrón de usuarios del distrito de riego, y IV. La falta de actualización de los datos de un usuario en el padrón correspondiente, será motivo de suspensión del servicio que deberá efectuar la asociación de usuarios titular de la concesión, en los términos del reglamento respectivo. Sólo se proporcionará servicio de riego a tierras dentro del perímetro del distrito de riego, y que estén debidamente registradas en el padrón de usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.