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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando hay poca agua, los agricultores que tienen su propia fuente de agua (pozo, bombeo, etc.) deben regar primero su terreno registrado. Si después de regar les sobra agua, tienen que entregar ese sobrante al sistema de riego del distrito, según lo que indique la Comisión Nacional del Agua. Además, los demás usuarios que reciben agua del distrito deben pagar los gastos que genere esa entrega. Básicamente, en tiempos de sequía, los que tienen agua extra deben compartirla, y los que la reciben cubren los costos.

Texto oficial

ARTICULO 103.- Para efectos del artículo 69 de la "Ley", además de lo previsto en el reglamento del distrito de que se trate, cuando haya escasez de agua y los usuarios que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho sus necesidades en la superficie autorizada en los padrones, deberán REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 34 de 69 entregar al distrito los volúmenes excedentes que determine "La Comisión". Los usuarios beneficiados en el distrito cubrirán los costos que se originen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.