Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la encargada del agua a nivel nacional) te va a cobrar dos tipos de cuotas por el uso del agua para riego, que cada año deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda. La primera es una cuota de riego que se aplica en los distritos de riego que todavía maneja la Comisión, mientras se termina de pasar su administración a los usuarios. La segunda es una cuota por el servicio de agua en bloque (es decir, agua que se compra a granel para regar), que se cobra junto con las cuotas de riego en los distritos donde los usuarios ya se hicieron cargo de la administración. Para cobrar y administrar estos pagos, la Comisión tiene el poder de hacerlo como si fuera el SAT, según lo que dicen otros artículos de la ley y el reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 105.- "La Comisión" determinará y recaudará los siguientes aprovechamientos fiscales aprobados anualmente, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. Las cuotas de riego a que se refiere la fracción II, del artículo 68 de la "Ley", cuando se trate de distritos de riego a cargo de "La Comisión", en tanto se procede a la descentralización de su administración a los usuarios, y II. La cuota que se cobre por el servicio que proporcione "La Comisión" para el suministro de agua en bloque para riego agrícola, en los casos de la fracción III, del artículo 97 de este "Reglamento", misma que deberá recaudarse dentro de las cuotas para riego a que se refiere la fracción II, del artículo 68 de la "Ley", cuando se trate de distritos de riego cuya administración se haya descentralizado a los usuarios. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 35 de 69 Para la administración y recaudación de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, "La Comisión" tendrá las facultades fiscales a que se refieren los artículos 9o., fracción X, de la "Ley" y 9o., de este "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.