- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 106
Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de usuarios, que son los grupos de campesinos o dueños de tierras en un distrito de riego, deben medir cuánta agua usan en los puntos que les indique la concesión o las reglas del distrito. Así llevan un registro del volumen de agua (por ejemplo, en litros o metros cúbicos) para controlar que no se desperdicie. Esto es obligatorio si reciben permiso del gobierno para manejar la infraestructura de riego por su cuenta. Es como llevar la cuenta del agua para que alcance para todos.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Las asociaciones de usuarios de un distrito de riego que reciban concesión para administrar la infraestructura y los servicios de riego, deberán llevar un control volumétrico del agua en los puntos de control que se señalen en la concesión o en el reglamento del distrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.