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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La convocatoria es una invitación formal que se les manda a las personas que se beneficiarán de un nuevo sistema de riego, según un censo que ya se levantó. En esa invitación debe decir claramente qué se va a tratar en la junta, y también el lugar, la fecha y la hora de las reuniones. Además, el aviso se tiene que publicar dos días seguidos en el periódico más importante de la región, por lo menos diez días antes de la junta. También debe pegarse o dejarse en las oficinas de los municipios donde esté el proyecto de riego. Así todos se enteran y pueden asistir.

Texto oficial

ARTICULO 107.- La convocatoria a que se refiere el artículo 73 de la "Ley", será dirigida a los beneficiarios de la zona de riego proyectada, incluidos en el censo mencionado en la fracción III, del artículo 72 de la "Ley", y deberá contener el orden del día y el lugar, fecha y hora de la celebración de las audiencias. Deberá además publicarse por dos días consecutivos en el periódico de mayor circulación de la zona, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y colocarse en las oficinas del o los municipios que abarque la zona de riego proyectada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.