Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te quite un terreno para construir obras de riego, tú tienes que demostrar que eres el dueño legal o que lo estás ocupando de forma legítima. Eso lo necesitas para que te paguen por lo que perdiste. El dinero de ese pago lo va a dar el Gobierno Federal por medio de “La Comisión” (que es la encargada de manejar los recursos).
Texto oficial
ARTICULO 108.- Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima. La indemnización será cubierta por el Gobierno Federal a través de "La Comisión".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.