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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden unir o conectar dos o más distritos de riego (zonas donde se usa agua para cultivos), o también entre un distrito y una unidad de riego (que es más pequeña), solo si al hacerlo se aprovecha mejor el agua disponible. Antes de decidir, la Comisión Nacional del Agua (llamada "La Comisión") debe hacer los estudios necesarios y dar sus recomendaciones.

Texto oficial

ARTICULO 110.- La interconexión o fusión de un distrito de riego con otro u otros distritos o con unidades de riego, a que se refiere la fracción I, del artículo 75 de la "Ley", se podrá realizar cuando esta acción redunde en un mejor aprovechamiento de las aguas disponibles en los mismos, para lo cual "La Comisión" realizará los estudios correspondientes y emitirá las recomendaciones que considere pertinentes. Sección Quinta Drenaje Agrícola REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 36 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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