Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las unidades de drenaje se crean con un acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes oficiales). Ese acuerdo debe incluir no solo lo que dice el artículo 76 de la Ley, sino también dos cosas más: primero, una explicación de todos los tubos, canales y equipos que se van a usar para el drenaje, y segundo, los pasos que debes seguir para ser usuario de esa zona y recibir el servicio.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Las unidades de drenaje, se constituirán por acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la "Ley", el cual deberá contener, además de lo señalado en el segundo párrafo de dicho precepto, lo siguiente: I. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y II. Los requisitos para formar parte, como usuario, de la zona beneficiada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.