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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/111
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades de drenaje se crean con un acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes oficiales). Ese acuerdo debe incluir no solo lo que dice el artículo 76 de la Ley, sino también dos cosas más: primero, una explicación de todos los tubos, canales y equipos que se van a usar para el drenaje, y segundo, los pasos que debes seguir para ser usuario de esa zona y recibir el servicio.

Texto oficial

ARTICULO 111.- Las unidades de drenaje, se constituirán por acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la "Ley", el cual deberá contener, además de lo señalado en el segundo párrafo de dicho precepto, lo siguiente: I. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y II. Los requisitos para formar parte, como usuario, de la zona beneficiada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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