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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe seguir las reglas de la Ley y el Reglamento para crear unidades de drenaje, igual que se hace para unidades o distritos de riego. También puede pedirle al Gobierno Federal que compre los terrenos necesarios para construir obras de agua, y avisará a las autoridades que deban participar. Además, convocará reuniones con los beneficiarios para ponerse de acuerdo sobre cómo pagarán las obras y cómo se organizarán para resolver problemas de las personas afectadas. En resumen, la Comisión coordina todo para que los usuarios puedan administrar y mantener el drenaje.

Texto oficial

ARTICULO 112.- Para efectos del artículo 76 de la "Ley", en cuanto a la promoción y fomento para el establecimiento de unidades de drenaje, "La Comisión": I. Aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" para la creación de unidades de riego o distritos de riego, para el otorgamiento de las concesiones o para la celebración de los actos y contratos que se requieran para que los usuarios asuman su administración; II. Promoverá, en su caso, la adquisición por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para construir las obras hidráulicas; III. Dará a conocer lo conducente a las autoridades que deban intervenir, conforme a su competencia, con motivo de la creación de la unidad de drenaje, y IV. Convocará, en los términos de este "Reglamento", a audiencias con los beneficiarios de la unidad de drenaje, para: a) Informar y concertar con los beneficiarios la participación en el financiamiento y en la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la "Ley", y b) Acordar la organización de los beneficiarios de la unidad de drenaje, y la forma en que coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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