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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/112
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe seguir las reglas de la Ley y el Reglamento para crear unidades de drenaje, igual que se hace para unidades o distritos de riego. También puede pedirle al Gobierno Federal que compre los terrenos necesarios para construir obras de agua, y avisará a las autoridades que deban participar. Además, convocará reuniones con los beneficiarios para ponerse de acuerdo sobre cómo pagarán las obras y cómo se organizarán para resolver problemas de las personas afectadas. En resumen, la Comisión coordina todo para que los usuarios puedan administrar y mantener el drenaje.

Texto oficial

ARTICULO 112.- Para efectos del artículo 76 de la "Ley", en cuanto a la promoción y fomento para el establecimiento de unidades de drenaje, "La Comisión": I. Aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" para la creación de unidades de riego o distritos de riego, para el otorgamiento de las concesiones o para la celebración de los actos y contratos que se requieran para que los usuarios asuman su administración; II. Promoverá, en su caso, la adquisición por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para construir las obras hidráulicas; III. Dará a conocer lo conducente a las autoridades que deban intervenir, conforme a su competencia, con motivo de la creación de la unidad de drenaje, y IV. Convocará, en los términos de este "Reglamento", a audiencias con los beneficiarios de la unidad de drenaje, para: a) Informar y concertar con los beneficiarios la participación en el financiamiento y en la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la "Ley", y b) Acordar la organización de los beneficiarios de la unidad de drenaje, y la forma en que coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 36) ↗

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