Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en tu comunidad hay un sistema de drenaje que pertenece al gobierno federal (llamado "La Comisión"), tú y los demás beneficiarios pueden formar una asociación o empresa (lo que llaman "persona moral") para hacerse cargo de operar, cuidar y mantener ese drenaje, pero en nombre del gobierno. Para eso, la asociación tiene que cobrarles a sus propios integrantes las cuotas que la ley establece, tanto para recuperar lo que se invirtió como para cubrir los gastos de mantenimiento. Si alguien no paga esas cuotas, se considera una deuda con el gobierno, como un impuesto, y se puede cobrar por la vía legal. Además, la asociación debe tener un reglamento interno que no vaya en contra de la ley, y debe presentarlo al gobierno antes de firmar el contrato para operar el drenaje. Por último, los directivos de la asociación son los encargados de proponer ese reglamento a los miembros, y ahí tiene que estar claro cómo se van a cobrar las cuotas.

Texto oficial

ARTICULO 113.- Para efectos del artículo 77 de la "Ley", en las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, los beneficiarios de la misma podrán organizarse y constituirse en personas morales, para realizar la operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura por cuenta y en nombre de "La Comisión", para lo cual se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán cobrar a sus integrantes por cuenta y en nombre de "La Comisión" las cuotas que determine la "Ley" para la recuperación de la inversión y de los costos, quienes estarán obligados a cubrir los pagos a dichas personas morales; II. Los adeudos por los servicios de administración, operación, conservación y mantenimiento que haya realizado "La Comisión" directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión en las obras, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro; III. Para la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura concesionada, las personas morales deberán contar con un reglamento en los términos del artículo 51 de la "Ley", cuyo proyecto deberán presentar a "La Comisión" junto con su solicitud de contrato o convenio, y dicho reglamento no podrá contravenir lo establecido en la "Ley", en el presente "Reglamento", y en los estatutos de la persona moral, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 37 de 69 IV. El órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general su reglamento, y en éste deberá quedar asentado el procedimiento que se seguirá para el cobro de las cuotas que se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.