Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación o empresa de dueños que administra el drenaje de una colonia o fraccionamiento está obligada a llevar un registro o lista de todas las propiedades y sus dueños. Ese registro debe incluir al menos: el nombre del dueño, el número del predio, los límites y medidas del terreno que recibe el servicio del drenaje, y las obras o tuberías que benefician directamente a cada propiedad. Los dueños que estén en esa lista deben dar a tiempo toda la información y papeles que se necesiten para mantener el registro al día.
Texto oficial
ARTICULO 114.- La persona moral a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar un padrón de propiedades y propietarios beneficiarios de la infraestructura de la unidad, obligación que deberá estar prevista en el reglamento. El padrón deberá tener como mínimo los datos siguientes: I. Nombre del propietario; II. Número con que se identifica y controla el predio; III. Superficie y colindancias de las tierras beneficiadas con las obras y que forman parte de la unidad de drenaje; y IV. Infraestructura que le da un servicio directo al beneficiario. Los propietarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar con oportunidad la información y documentación que permita su actualización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.