Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/114
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación o empresa de dueños que administra el drenaje de una colonia o fraccionamiento está obligada a llevar un registro o lista de todas las propiedades y sus dueños. Ese registro debe incluir al menos: el nombre del dueño, el número del predio, los límites y medidas del terreno que recibe el servicio del drenaje, y las obras o tuberías que benefician directamente a cada propiedad. Los dueños que estén en esa lista deben dar a tiempo toda la información y papeles que se necesiten para mantener el registro al día.

Texto oficial

ARTICULO 114.- La persona moral a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar un padrón de propiedades y propietarios beneficiarios de la infraestructura de la unidad, obligación que deberá estar prevista en el reglamento. El padrón deberá tener como mínimo los datos siguientes: I. Nombre del propietario; II. Número con que se identifica y controla el predio; III. Superficie y colindancias de las tierras beneficiadas con las obras y que forman parte de la unidad de drenaje; y IV. Infraestructura que le da un servicio directo al beneficiario. Los propietarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar con oportunidad la información y documentación que permita su actualización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.