Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los beneficiarios de las unidades de drenaje (es decir, las personas que usan estos sistemas) tienen la obligación de usarlos siguiendo las reglas de la Ley, del Reglamento y del reglamento interno de cada unidad. Las empresas o grupos (personas morales) que menciona el artículo 113 deben asegurarse de que esto se cumpla. La Comisión, que es la autoridad encargada del agua, se encarga de supervisar las unidades de drenaje que no dependen del gobierno, y actúa según lo que marca la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 115.- Los beneficiarios de las unidades de drenaje están obligados a utilizar la infraestructura respectiva en los términos de la "Ley", de este "Reglamento" y del reglamento de la unidad de drenaje, y las personas morales a que se refiere el artículo 113 de este "Reglamento", vigilarán que esto se cumpla. "La Comisión" será la autoridad en materia de agua en las unidades de drenaje descentralizadas, y actuará en los términos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.