Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que las llamadas "unidades de drenaje" (zonas que manejan agua de lluvia o desechos líquidos) pueden convertirse en "unidades o distritos de riego" (sistemas para regar cultivos). Si hacen ese cambio, para usar el agua deben seguir las reglas que ya existen para los distritos de riego. Pero para construir o dar mantenimiento a la infraestructura de agua que es del gobierno federal, deben cumplir las normas que aplican a las unidades de drenaje o, según el caso, las de los distritos y unidades de riego.
Texto oficial
ARTICULO 116.- Para efectos del artículo 77, párrafo tercero, de la "Ley", las unidades de drenaje se podrán constituir total o parcialmente en unidades o distritos de riego, siendo aplicable para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas lo que la "Ley" y su "Reglamento" establece para unidades o distritos de riego, según sea el caso, y para la construcción, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, se atenderá a lo que la "Ley" y su "Reglamento" establecen para las unidades de drenaje o en su caso para los distritos y unidades de riego.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.