Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada sistema de drenaje (como los que evitan inundaciones) debe formarse un grupo llamado comité hidráulico. Este grupo funcionará igual que los comités de los distritos de riego, siguiendo las reglas de los artículos 98 y 99 de este reglamento. La Comisión (la autoridad del agua) elegirá al Ingeniero en Jefe de la unidad de drenaje, y esa persona será quien dirija el comité hidráulico. Básicamente, se necesita un equipo encargado de tomar decisiones técnicas sobre el drenaje, y su jefe lo pone la Comisión.

Texto oficial

ARTICULO 117.- En cada unidad de drenaje se deberá integrar un comité hidráulico, al cual le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para la integración y operación de los comités hidráulicos de los distritos de riego, en los términos de los artículos 98 y 99 de este "Reglamento". "La Comisión" nombrará al Ingeniero en Jefe de la unidad de drenaje, quien presidirá dicho comité hidráulico. Capítulo III Uso en Generación de Energía Eléctrica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.