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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/119
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para usar agua del país y generar electricidad o fuerza motriz, debes entregar a la Comisión Nacional del Agua un proyecto bien detallado. Ahí tienes que explicar cómo piensas construir tu obra, para qué la vas a usar, dónde vas a regresar el agua después de usarla, y qué medidas tomarás para cuidar la calidad del agua, el medio ambiente, evitar inundaciones y no perjudicar el flujo normal de los ríos o corrientes.

Texto oficial

ARTICULO 119.- En las solicitudes de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para la producción de fuerza motriz o energía eléctrica, el solicitante deberá presentar a "La Comisión" el proyecto constructivo que trate de desarrollar, la aplicación que se le dará, el sitio de devolución del agua y las acciones a realizar en materia de control y preservación de la calidad del agua y en materia de impacto ambiental, prevención y control de avenidas, y la no afectación de los flujos de las corrientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.