Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No necesitas pedir permiso especial (concesión) para usar agua de ríos o canales si generas electricidad a pequeña escala, siempre y cuando no desvíes el agua ni la ensucies. Esto aplica para cualquier persona o empresa (persona física o moral) que use la corriente del agua para producir energía, siempre que la generación no pase de 30 Megavatios. Sí vas a construir infraestructura como una presa pequeña, necesitarás un permiso de la Autoridad del Agua para revisar cómo afecta el agua. Además, tienes que cumplir con todo lo que diga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas.
Texto oficial
ARTICULO 120.- No se requerirá de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de agua, en los términos del artículo 80 de la "Ley", cuando sea para generación de energía hidroeléctrica en pequeña producción o escala, entendida como tal aquélla que realizan personas físicas o morales aprovechando las corrientes de ríos y canales, sin desviar las aguas ni afectar su cantidad ni calidad, y cuya capacidad de generación no exceda de 30 Megavatios. La construcción de las obras de infraestructura que se requieran para la generación de energía hidroeléctrica a que se refiere el párrafo anterior, requerirán permiso de la “Autoridad del Agua” para los efectos de los artículos 97 y 98 de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, las personas físicas o morales a que se refiere este artículo deberán cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Artículo reformado DOF 24-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.