Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua puede usar aguas que son de la nación y las instalaciones de riego o drenaje que pertenecen al gobierno federal para producir electricidad. Esa electricidad la debe ocupar para sus propios trabajos relacionados con el agua. Si sobra energía, la puede vender o usar de otra manera, pero siguiendo lo que diga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas. Todo esto debe hacerse como lo marca el artículo 79 de la misma Ley del Agua.
Texto oficial
ARTICULO 121.- "La Comisión" podrá aprovechar las aguas nacionales y la infraestructura hidráulica federal para generar energía eléctrica destinada a la prestación de los servicios hidráulicos federales a su cargo, y disponer de los excedentes, en los términos que señale la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la "Ley".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.