- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 121
Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua puede usar aguas que son de la nación y las instalaciones de riego o drenaje que pertenecen al gobierno federal para producir electricidad. Esa electricidad la debe ocupar para sus propios trabajos relacionados con el agua. Si sobra energía, la puede vender o usar de otra manera, pero siguiendo lo que diga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas. Todo esto debe hacerse como lo marca el artículo 79 de la misma Ley del Agua.
Texto oficial
ARTICULO 121.- "La Comisión" podrá aprovechar las aguas nacionales y la infraestructura hidráulica federal para generar energía eléctrica destinada a la prestación de los servicios hidráulicos federales a su cargo, y disponer de los excedentes, en los términos que señale la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la "Ley".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.