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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/121
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua puede usar aguas que son de la nación y las instalaciones de riego o drenaje que pertenecen al gobierno federal para producir electricidad. Esa electricidad la debe ocupar para sus propios trabajos relacionados con el agua. Si sobra energía, la puede vender o usar de otra manera, pero siguiendo lo que diga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglas. Todo esto debe hacerse como lo marca el artículo 79 de la misma Ley del Agua.

Texto oficial

ARTICULO 121.- "La Comisión" podrá aprovechar las aguas nacionales y la infraestructura hidráulica federal para generar energía eléctrica destinada a la prestación de los servicios hidráulicos federales a su cargo, y disponer de los excedentes, en los términos que señale la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la "Ley".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 38) ↗

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