Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión del Agua puede emitir un documento (llamado "declaratoria") donde avisa a los usuarios que ciertos ríos, lagos o depósitos de agua son propiedad de la nación. Pero aunque no saquen ese documento, el agua sigue siendo nacional, no pierde ese carácter. Para hacer la declaratoria, la Comisión tiene que hacer o pedir estudios técnicos que demuestren que el agua sí cumple con lo que la Ley considera como aguas nacionales. También tomarán en cuenta ciertos criterios para decidir. En pocas palabras: el agua es de la nación, con o sin papel, y los estudios solo sirven para confirmarlo.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XV, artículo 9o., de la "Ley", la declaratoria de aguas nacionales que emita "La Comisión" tendrá por objeto hacer del conocimiento de los usuarios las corrientes o depósitos de agua que tienen tal carácter, sin que la falta de declaratoria afecte su carácter de nacional. Para expedir la declaratoria respectiva se realizarán o se recabarán los estudios técnicos que justifiquen o comprueben que la corriente o depósito de que se trate reúne las características que la "Ley" señala para ser aguas nacionales, igualmente se tomarán en cuenta los criterios que se señalan en el
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