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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/123
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión" (que es otra dependencia del gobierno) deben ponerse de acuerdo para estudiar y planear proyectos, como dice el artículo 78 de la Ley. Ese acuerdo se hace dentro de las juntas o reuniones de los jefes que toman decisiones en cada organismo. En otras palabras, los encargados de cada institución platican y deciden juntos cómo van a trabajar, siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 123.- La coordinación en los estudios y programación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión", en los términos del artículo 78 de la "Ley", se realizará en el seno de su respectivo órgano de gobierno y consejo. Capítulo IV Uso en Otras Actividades Productivas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 38) ↗

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