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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para usar agua de una mina o de un terreno que se usa para minería, debes seguir las reglas de los artículos 42, 43 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales. El agua que sale de las minas por las excavaciones no se considera normal, sino que es la que necesitas sacar del subsuelo para poder explorar o explotar la mina. Como dueño de la concesión minera, tienes tres obligaciones: pedir permiso para tirar aguas residuales en ríos o lagos, cumplir con las normas oficiales para las presas donde guardas los desechos de la mina, y entregar a la Comisión Nacional del Agua el agua que sobre después de usarla.

Texto oficial

ARTICULO 124.- Para la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas en zonas de veda o reglamentadas, distintas a las provenientes del laboreo de las minas, así como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote que ampare una concesión minera, se estará a lo establecido por los artículos 42, 43 y 82 de la "Ley". REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 39 de 69 Se entiende por aguas provenientes del laboreo de las minas, aquéllas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación. Los titulares de concesiones mineras o sus causahabientes, que aprovechen las aguas a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a: I. Obtener el permiso de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas para presas de jales, y III. Poner a disposición de "La Comisión" el agua sobrante o disponible después del uso o aprovechamiento que se realice, con base en los derechos que confieren tales concesiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 38) ↗

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