Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a ayudar a que se creen programas para prevenir inundaciones y controlar ríos o corrientes de agua cuando crecen mucho. Para lograrlo, va a promover que diferentes autoridades y grupos trabajen juntos, haciendo obras, planes y acciones prácticas. También va a impulsar proyectos de infraestructura que tengan varios usos, como controlar el agua y proteger contra inundaciones. Si alguien necesita apoyo, la Comisión puede dar asesoría técnica para diseñar o construir obras en ríos que son propiedad de la nación o para delimitar zonas federales. Sin embargo, si la Comisión no diseña o construye directamente esas obras, el responsable de que funcionen bien es quien las hizo.
Texto oficial
ARTICULO 127.- "La Comisión" fomentará el establecimiento de programas integrales de control de avenidas y prevención de daños por inundaciones, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas que al efecto se requieran. Dentro de la programación hidráulica se fomentará el desarrollo de proyectos de infraestructura para usos múltiples, en los cuales se considere el control de avenidas y la protección contra inundaciones. Conforme a lo anterior, "La Comisión" podrá prestar la asesoría y apoyo técnico que se le requieran para el diseño y construcción de las obras que controlen corrientes de propiedad nacional, así como las relativas a la delimitación de zonas federales. El comportamiento y operación de las obras que no diseñe o construya directamente "La Comisión" será responsabilidad de quien las realice.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.