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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear un sistema que avise con tiempo si hay riesgo de inundaciones. También va a hacer planes para cada región y así reducir los daños cuando haya inundaciones. Además, va a poner en marcha medidas urgentes para proteger a la gente. En pocas palabras, se encargará de prevenir y actuar rápido ante este tipo de desastres.

Texto oficial

ARTICULO 128.- "La Comisión" establecerá un sistema de pronóstico y alerta contra inundaciones y organizará la formulación de planes regionales de operación para aminorar los daños por inundación e implantar las medidas de emergencia conducentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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