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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con otras autoridades y las personas responsables, tiene que hacer y mantener actualizado un inventario de cómo están las obras de agua (como presas, canales o plantas de tratamiento) que son públicas, privadas o de la comunidad. El objetivo es ver qué se necesita hacer para proteger esa infraestructura. Las medidas que se identifiquen las tienen que poner en marcha los dueños de las obras, o quienes las administran o tienen la concesión para operarlas y mantenerlas. Esto no quita que los dueños sigan siendo los principales responsables.

Texto oficial

ARTICULO 129.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes y con las personas responsables, promoverá la integración y actualización de un inventario del estado de las obras hidráulicas públicas, privadas o sociales, con la finalidad de identificar medidas necesarias para la protección de la infraestructura hidráulica. Conforme a lo anterior, la ejecución de las medidas identificadas será responsabilidad de los titulares de las obras y en su caso de los administradores o concesionarios que tengan a su cargo su operación y conservación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los primeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.