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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con otras autoridades y las personas responsables, tiene que hacer y mantener actualizado un inventario de cómo están las obras de agua (como presas, canales o plantas de tratamiento) que son públicas, privadas o de la comunidad. El objetivo es ver qué se necesita hacer para proteger esa infraestructura. Las medidas que se identifiquen las tienen que poner en marcha los dueños de las obras, o quienes las administran o tienen la concesión para operarlas y mantenerlas. Esto no quita que los dueños sigan siendo los principales responsables.

Texto oficial

ARTICULO 129.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes y con las personas responsables, promoverá la integración y actualización de un inventario del estado de las obras hidráulicas públicas, privadas o sociales, con la finalidad de identificar medidas necesarias para la protección de la infraestructura hidráulica. Conforme a lo anterior, la ejecución de las medidas identificadas será responsabilidad de los titulares de las obras y en su caso de los administradores o concesionarios que tengan a su cargo su operación y conservación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los primeros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 39) ↗

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