Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, junto con otras autoridades y las personas responsables, tiene que hacer y mantener actualizado un inventario de cómo están las obras de agua (como presas, canales o plantas de tratamiento) que son públicas, privadas o de la comunidad. El objetivo es ver qué se necesita hacer para proteger esa infraestructura. Las medidas que se identifiquen las tienen que poner en marcha los dueños de las obras, o quienes las administran o tienen la concesión para operarlas y mantenerlas. Esto no quita que los dueños sigan siendo los principales responsables.
Texto oficial
ARTICULO 129.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes y con las personas responsables, promoverá la integración y actualización de un inventario del estado de las obras hidráulicas públicas, privadas o sociales, con la finalidad de identificar medidas necesarias para la protección de la infraestructura hidráulica. Conforme a lo anterior, la ejecución de las medidas identificadas será responsabilidad de los titulares de las obras y en su caso de los administradores o concesionarios que tengan a su cargo su operación y conservación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los primeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.