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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, siguiendo las reglas que su Consejo Técnico decida, va a ayudar a crear y usar fondos de emergencia. Estos fondos se formarán con dinero de la Federación, de los gobiernos de los estados y de las personas o empresas que quieran participar. La idea es tener recursos listos para bajar los daños que puedan ocurrir y anticiparse a resolver problemas, por ejemplo, con el agua.

Texto oficial

ARTICULO 130.- "La Comisión", conforme a los lineamientos que acuerde su Consejo Técnico, promoverá el establecimiento y aplicación de fondos de contingencia, integrados con aportaciones de la REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 40 de 69 Federación, de los gobiernos de las entidades federativas y de las personas interesadas, para lograr la disminución de daños y prever la solución de problemas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 39) ↗

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